Un servicio de Valencia Marítima
Miércoles, 27 de noviembre de 2024


Impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito de la navegación, transporte marítimo y sector portuario
Mercedes Duch
VM, 29/04/2020

Ya ha pasado más de un mes desde la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias de este estado en España, junto con una situación de pandemia mundial (según declaró la OMS), parecen ser de una extensión todavía incierta en el ámbito del transporte marítimo, de la ordenación de la navegación, así como en el funcionamiento y explotación de los puertos españoles.

Desde un punto de vista económico, resulta obvio que los fletes en el mes de marzo han estado determinados por una situación económica global totalmente condicionada por los efectos del COVID-19. El hecho de que su aparición tuviera lugar en China, así como su rápida propagación a los países europeos, ha provocado una situación económica sin precedentes que afecta de manera esencial al ámbito del transporte marítimo. La paralización de la actividad productiva en China implica, además, un descenso drástico de la demanda en el mercado de fletes (sobre todo en el tráfico de contenedores) y un aumento de los blank sailings y de las cancelaciones de servicios. Consecuentemente, en el mes de marzo se ha llegado a alcanzar records históricos de flota ociosa o desocupada (las cifras de las que se disponen en el transporte de mercancías superan los 400 buques ociosos, que representan el 10,6% sobre el total de flota activa). Como factor que podría contrarrestar esta tendencia a la baja de los fletes estaría el descenso del precio del combustible marino (se recoge un descenso de casi un 30% del IFO 380 en el mes marzo).

Con este apunte del panorama económico, debemos adentrarnos en el aspecto legal de la situación de crisis sanitaria en la que España se encuentra, en lo que afecta al sector marítimo.

La propagación de la epidemia a Europa, con un área de contagio y propagación de niveles altísimos focalizada en Italia, fuerza la adopción de una serie de medidas relacionadas con la navegación incluso antes de que por el Gobierno de España se declarase el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. Así, la ORDEN PCM/2016/2020, de 12 de marzo (BOE núm. 64), establece la prohibición de entrada de buques de pasaje y carga rodada procedentes de Italia, lógicamente tratando de limitar la propagación y el contagio del COVID-19 desde un país que ya estaba en una grave alerta sanitaria. A esta medida, se añadió también la prohibición de entrada de cruceros procedentes de cualquier país con destino a puertos españoles (recordemos el periplo del “Costa Luminosa“ por las costas europeas a la espera de poder desembarcar a sus pasajeros).

La rapidísima propagación de la pandemia, entre otras circunstancias, ha exigido que se dictasen posteriormente la ORDEN TMA/286/2020 de 25 de marzo (BOE núm. 83) que prorrogaba la vigencia de la medida hasta el pasado 9 de abril, y la ORDEN TMA/330/2020 de 8 de abril (BOE núm. 99) actualmente en vigor por la que “se prohíbe la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada“ y “se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto”.

Sin embargo, tales medidas, restricciones o prohibiciones no serán de aplicación a los buques de que transporten carga exclusivamente, lo que implica que los buques de carga tienen acceso a los puertos españoles con la única limitación de cumplir con las recomendaciones sanitarias en vigor. Sin duda, el transporte se considera una actividad esencial bajo el prisma del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

Como consecuencia de esa continuación del tráfico marítimo, como medida de protección a muchas actividades económicas conectadas a éste, se han dictado desde ese 12 de marzo de 2020 hasta la actualidad, un buen número de normas para regular estas medidas provisionales y excepcionales que esencialmente derivan del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo y el posterior Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

En el ámbito de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, debemos destacar la ORDEN TMA/258/2020, de 19 de marzo y la posterior -complementaria a ésta- ORDEN TMA/309/2020, de 31 de marzo (BOE núm. 91) por las que se dictan disposiciones respecto a los títulos administrativos y a las actividades inspectoras de la Administración marítima. Indicar que mediante estas Órdenes se habilita al Director General de la Marina Mercante para impartir ordenes e instrucciones en todo lo concerniente a certificados, titulaciones y formación contemplados por el Convenio STCW. Se trata, por tanto, de la adopción de medidas para que la prestación de servicios en el ámbito del transporte marítimo y de la navegación “se adapte eficazmente a la situación que se deriva de la vigencia del estado de alarma”. Estas ampliaciones de los plazos de validez son de aplicación también (en virtud de la ORDEN TMA/309/2020) a las embarcaciones de recreo, quedando reguladas en un nuevo artículo 6 que se incorpora a la ORDEN TMA/258/2020 por la ORDEN TMA/309/2020.

Así mismo, la ORDEN TMA/258/2020, de 19 de marzo, así como su posterior ORDEN TMA/309/2020 de 31 de marzo, suspenden la función inspectora de la Administración Marítima, al declarar que no se podrán llevar a cabo inspecciones y reconocimientos de los buques y de las embarcaciones de recreo salvo aquellas inspecciones y reconocimientos que deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima o para la protección del medio ambiente marino. Por tanto, las inspecciones rutinarias basadas en el Memorando de París (París MoU) quedarán en suspenso mientras continúe el estado de alarma.

Por su parte, la actividad en los puertos españoles también se ve afectada por la situación epidemiológica producida por el COVID-19 creándose situaciones que se están regulando por documentos internos, recomendaciones y circulares dictados tanto por el Ente Público Puertos de Estado, como por la Dirección General de la Marina Mercante (; Estas instrucciones y recomendaciones “servirán a las autoridades portuarias de guía para aplicar diferentes tipos de ayudas a toda la comunidad portuaria (trabajadores públicos, empresas concesionarias y operadores) como consecuencia de las acciones de contención del COVID-19 decretadas por el Gobierno de España” (“Recomendaciones de actuación para las Autoridades Portuarias ante la crisis creada por el COVID-19 y medidas adeptas por Puertos del Estado“).

Preocupa de forma especial a las Capitanías Marítimas, así como a la Dirección General de la Marina Mercante, las solicitudes -cada día en un número más elevado- para la reducción de tripulaciones mínimas de seguridad en atraques de larga estancia. La Nota/Oficio de fecha 25 de marzo de 2020 “Estancia prolongada en puerto/Tripulación Mínima de Seguridad”, enviado por la Dirección General de la Marina Mercante a las distintas Capitanías Marítimas y a Puertos del Estado recoge esta inquietud.

No podemos dejar de referirnos a los servicios portuarios (Reglamento UE 2017/352) considerados como “servicios esenciales”. El practicaje, tanto en tierra como a bordo de los buques, la estiba, el remolque, el amarre… son claves para la ejecución segura del transporte marítimo. Además de las normas de seguridad exigibles, los distintos Colegios y Corporaciones de esto profesionales han elaborado guías y recomendaciones para minimizar el riesgo de contagio en el ejercicio de su esencial labor.

Finalmente, la carta conjunta de la International Chamber of Shipping y la International Transport Workers’ Federation por la que solicitaron a las instituciones que “los profesionales del trabajo en la mar, independientemente de su nacionalidad, sean tratados como cualquier otro “trabajador clave” internacional“, cobra especial protagonismo: es clave mantener el comercio marítimo en movimiento y para ello, una vez más, el elemento humano es esencial.