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Miércoles, 25 de diciembre de 2024

Ferrocarril

La CNMC aprueba los Acuerdos Marco a largo plazo entre ADIF e ILSA y Rielsfera
VM, 08/04/2020

La CNMC ha publicado las Resoluciones sobre los Acuerdos Marco para la reserva de capacidad entre ADIF Alta Velocidad y Renfe (STP/DTSP/013/20), ILSA (STP/DTSP/014/20) y Rielsfera (STP/DTSP/015/20).

La liberalización ferroviaria se iniciará a finales de año en nuestro país, supondrá la entrada de competidores de Renfe que ofrecerán sus servicios a pasajeros y un incremento progresivo de la actividad, estimado en alrededor del 50%.

Para ello, Adif Alta Velocidad, el gestor de la infraestructura ferroviaria en España, debe adjudicar capacidad en la red (vías, acceso a las estaciones y otros servicios, etc.) para que las nuevas empresas interesadas en entrar en el mercado español puedan operar sus trenes en los corredores ferroviarios de Madrid/Barcelona, Madrid/Levante y Madrid/Sur.

Durante ese proceso, las empresas candidatas deben presentar sus ofertas a ADIF (AV) que adjudicará la capacidad de red de acuerdo con una serie de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, fijados en la Ley del Sector Ferroviario. Por su parte, la CNMC es el organismo encargado de supervisar que la adjudicación cumple con los requisitos legales.

Más solicitudes que capacidad disponible
A finales del año pasado, 6 candidatos solicitaron capacidad a ADIF AV para prestar los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril: Renfe, Eagle Rail, Rielsfera, Motion Rail, Eco Rail e ILSA, de acuerdo con la Declaración sobre la Red de ADIF Alta Velocidad.

El total de peticiones superó con mucho la capacidad disponible, por lo que ADIF Alta Velocidad aplicó criterios de priorización en función del uso de los paquetes establecidos (A, B y C, con el 65%, 30% y 5% de la capacidad total, respectivamente).

La aplicación de estos criterios tuvo como resultado la pre-adjudicación a Renfe, ILSA y Rielsfera, y en su supervisión la CNMC ha concluido que se han aplicado los mismos criterios para valorar las solicitudes de todos los candidatos.

Duración del acuerdo marco entre ADIF y Renfe
Con carácter general, la normativa establece que los acuerdos marco tendrán una vigencia máxima de cinco años renovables, salvo que existan contratos comerciales asociados, de inversiones especializadas y del riesgo en que incurren las empresas que justifiquen la ampliación del plazo.

En el caso del Acuerdo Marco con Renfe, cuya duración es de 10 años, la CNMC supedita su aprobación a que se limite a cinco años o a que justifique adecuadamente la necesidad de que se prolongue hasta los 10 años. En su análisis la CNMC ha visto que Renfe no ha acreditado que necesite incorporar 49 nuevos trenes a su flota actual para los servicios que propone, y que suponen tan solo un ligero incremento de capacidad respecto a los servicios actuales.

En concreto, las características técnicas del nuevo material rodante, el ancho desplazable o los equipos de señalización instalados, permitirán a Renfe prestar el servicio en otros corredores, como el corredor Norte, o en otros países, como Francia, que no forman parte del Acuerdo Marco propuesto. Además, la antigüedad media de la flota actual de Renfe Viajeros, 18 años, limita los riesgos para este operador de suscribir un acuerdo por 5 años, en comparación con otras empresas.

Acuerdos marco entre ADIF e Ilsa y Rielsfera
Por su parte, en el caso de los Acuerdos Marco entre ADIF Alta Velocidad e Ilsa y Rielsfera, se consideran acreditadas las inversiones y riesgos que afrontan, y la extensión hasta 10 años renovables. Estos candidatos incorporarán 23 y 14 trenes, respectivamente, destinados íntegramente a los corredores ferroviarios objeto del presente Acuerdo Marco. Además de la inversión prevista, deberán desarrollar una red comercial y operativa, así como una imagen de marca en el mercado español.

Liberalización y Covid-19
La situación derivada de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 muestra la diversidad de situaciones por las que los candidatos, aun habiendo solicitado la capacidad que realmente necesitan, podrían no cumplir sus peticiones de capacidad marco por causas ajenas a su voluntad. A este respecto, el artículo 13.3.a) del Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea sobre capacidad marco pretende reducir los riesgos que afrontan los candidatos posibilitando la modificación del Acuerdo Marco sin que deban abonarse penalizaciones a los gestores de infraestructuras.

Finalmente, aunque Adif (AV) considera que todas las ofertas de los operadores son viables técnica y financieramente, la CNMC llama la atención sobre aspectos que suponen una cierta incertidumbre en sus planes de negocio. En concreto, la disponibilidad de los trenes en las fechas comprometidas, de los sistemas de señalización para circular por el eje Sur (Madrid-Sevilla/Málaga), y la aprobación de las líneas de crédito necesarias para afrontar las inversiones comprometidas.