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Miércoles, 27 de noviembre de 2024


Flexibilización del ERTE, distinto del ERE no solo por la temporalidad
Paola Tellols
Abogada en Morán & Barrionuevo Abogados
VM, 31/03/2020

El Consejo de Ministros adoptó nuevas medidas económicas extraordinarias el pasado martes, reflejando la posibilidad de realizar el llamado Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). La situación coyuntural derivada del COVID-19, ha obligado a las empresas a optar por la alternativa de los "ERTE por fuerza mayor", cuando como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral de las personas trabajadoras en dicha empresa. La empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.

Pueden presentar esta solicitud: Las empresas a las que no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo; las que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. Así como las que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación las razones por las que consideran que este es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

En cuanto al procedimiento, la empresa debe presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y también comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical. La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de esta en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Una vez recibida la resolución, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adoptada. Tras dicha comunicación, a los trabajadores se les podrá reconocer la prestación de desempleo. Lógicamente si la adopción de este mecanismo está derivada del coronavirus, su duración debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

No se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, ni tampoco abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la realizada. Los trabajadores afectados tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada necesaria para ello y no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Ahora bien, la empresa debe tener en cuenta que los ERTEs serán revisados de oficio y aquellos que contengan falsedades o incorrecciones en los datos, incluyendo la falta de causa o de necesidad, darán lugar a sanciones: la empresa deberá ingresar las prestaciones por desempleo que hayan percibido los trabajadores afectados por el ERTE, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.