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Miércoles, 25 de diciembre de 2024

Transporte Aéreo

La industria de la carga aérea insta a que se cumplan las directrices sobre transporte aéreo de mercancías de la Comisión Europea
VM, 30/03/2020

La industria de la carga aérea de España, agrupada en torno al Grupo de Trabajo del Manifiesto por la Competitividad del Transporte Aéreo de Mercancías, ha instado al Gobierno español y al conjunto de gobiernos de la Unión Europea a que se apliquen las directrices establecidas por la Comisión Europea para facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de Covid-19.

Hasta un total de 12 organizaciones, que agrupan en España a todos los eslabones de la cadena logística del transporte aéreo de mercancías, han querido recordar, tal y como ha hecho la Comisión Europea, que “la carga aérea representa aproximadamente el 35% del valor del comercio mundial” y que “para la economía y para la lucha contra el Covid-19 son esenciales unos servicios de carga aérea continuos e ininterrumpidos, ya que las cadenas de suministro europeas y mundiales dependen de que dichos servicios operen sin obstáculos”, todo ello para “poder facilitar continuamente productos críticos, como los alimentos, los suministros médicos y los equipos de protección individual (EPI), al igual que otros productos que son vitales para el funcionamiento de las cadenas de suministro sensibles”.

Por eso, la industria de la carga aérea en España insta al cumplimiento del total de diez directrices fijadas por la Comisión Europea para facilitar las operaciones de carga aérea manteniendo en movimiento los flujos esenciales de transporte, con especial atención a los más sensibles.

Estas directrices son:
1. Conceder inmediatamente, por lo que respecta al transporte desde fuera de la UE, todas las autorizaciones y permisos necesarios, incluidos, cuando sea jurídicamente posible, los derechos de tráfico temporales para operaciones adicionales de transporte aéreo de carga, incluso cuando se lleven a cabo con aeronaves de pasajeros.

2. Eliminar temporalmente las limitaciones nocturnas o restricciones de franjas horarias en los aeropuertos para las operaciones esenciales de carga aérea, o aplicarlas con flexibilidad.

3. Facilitar el uso de aeronaves de pasajeros únicamente para las operaciones de carga, entre otros para la reubicación de la tripulación de vuelos de carga, del personal médico y de cualquier persona que participe en el transporte de mercancías, independientemente del modo de transporte.

4. Garantizar que las tripulaciones de carga y el personal de manipulación y mantenimiento estén cualificados como personal crítico en caso de confinamiento o restricción.

5. Garantizar que, en lo posible, se mantenga una capacidad de carga suficiente cuando los aeropuertos regionales estén cerrados por motivos económicos, mantenerlos abiertos solo para carga aérea y, en cualquier caso, garantizar que los aeropuertos abiertos mantengan capacidades de manipulación de la carga suficientes para garantizar un tratamiento y una entrega a tiempo.

6. Eximir de restricciones de viaje al personal de transporte asintomático, incluidas las tripulaciones de vuelo, que participen en el transporte de mercancías.

7. Eximir de las medidas de confinamiento a las tripulaciones de vuelo asintomáticas, el personal de carga y el personal de aeropuerto que trabaje en la plataforma, si existen protocolos sanitarios adecuados.

8. Permitir excepciones aceleradas para hacer frente a situaciones imprevistas, como las operaciones de emergencia repentinas e inesperadas.

9. Permitir al personal de plataforma que realice su trabajo con seguridad y eficiencia, proporcionándole directrices sobre las precauciones sanitarias en un entorno de carga aérea y proporcionándoles un suministro adecuado de productos de higiene.

10. Animar a que las compañías aéreas de carga y servicios urgentes reserven excepcionalmente capacidades para los bienes esenciales, en particular los suministros médicos y de emergencia, y apliquen tarifas razonables para esos suministros.

La industria de la carga aérea recuerda, tal y como ha subrayado la Comisión Europea, que “todas estas medidas deben aplicarse por igual a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de terceros países si son esenciales para facilitar la libre circulación de mercancías hacia la Unión y dentro de esta”.

De igual forma, desde la industria se subraya la importancia del cumplimiento estricto en todo momento de la legalidad vigente para seguir garantizando la máxima seguridad en todas las operaciones aéreas.

A juicio de la industria de la carga aérea, el cumplimiento de estas directrices garantizará especialmente que: se mantenga el funcionamiento de las cadenas de suministro mundiales para muchos de los materiales y envíos más urgentes y como complemento crítico para el transporte de carga por tierra y por mar; que se produzca la entrega sin interrupciones de productos críticos como alimentos, suministros médicos y equipo de protección individual (EPI) y otros productos que son vitales para el funcionamiento de las cadenas de suministro sensibles; y que países terceros cumplan con sus obligaciones internacionales, en particular con respecto a las compañías aéreas de la UE, evitando restricciones improcedentes y no justificadas en estos momentos.

Las 12 organizaciones de la industria de la carga aérea española que instan al cumplimiento de las directrices de la Comisión Europea son: Foro MADCargo, Air Cargo Club, AECA (Asociación Española de Compañías Aéreas), AECI (Asociación Española del Express y de la Carga Aérea Internacional), Aeutransmer (Asociación Española de Usuarios del Transporte de Mercancías), ALA (Asociación de Líneas Aéreas), Aseata (Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos), BCL (Barcelona-Catalunya Centre Logistic), CEIM (Confederación Empresarial Independiente de Madrid), Consejo General de Agentes de Aduanas de España, IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) y UNO (Organización Empresarial de Logística y Transporte).