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Transporte Terrestre
El levantamiento de las restricciones a camiones acordada por la Dirección General de Tráfico es sólo en carreteras
• La posibilidad de circular por las ciudades no está contemplada en este levantamiento de restricciones, por lo que dependerá de la regulación concreta que cada municipio haya efectuado, que están aplicando criterios no uniformes siendo sancionados numerosos transportistas, por lo que FENADISMER exigirá al Gobierno que coordine dicha regulación excepcional durante el estado de alarma
Ante las dudas surgidas estos últimos días, es necesario aclarar que el levantamiento de las restricciones a la circulación establecidas por la Dirección General de Tráfico permitiendo la circulación a los vehículos de más de 7,5 T de MMA, afecta y se refiere exclusivamente a la circulación por las carreteras de todo el territorio nacional, incluido País Vasco y Cataluña, cuyas autoridades, en consonancia con los acordado por la DGT, decretaron también el levantamiento de las restricciones en sus respectivos territorios.
Así pues, este levantamiento de restricciones y, por tanto, la posibilidad para circular de todos los vehículos de transporte de mercancías, con independencia de sus pesos y dimensiones, se circunscribe y limita exclusivamente a las carreteras y no a las vías urbanas de las ciudades. De este modo, para poder determinar si es posible y en qué condiciones cabe la circulación de vehículos por las ciudades, evitando así las numerosas sanciones que las policiías locales están imponiendo sorprendentemente durante estos días en diversos municipios a los transportistas, pese a la labor esencial que están llevando a cabo para garantizar el abstecimiento a la población y al resto de actividades económicas todavía abiertas.
Por ello, desde FENADISMER se hace un llamamiento a todos los transportistas que antes de realizar servicios de transporte en los ámbitos urbanos verifiquen cual es la regulación excepcional que han acordado en cada una. Así, entre otras, cabe señalar las siguientes: • Madrid: permite ahora excepcionalmente el acceso de vehículos de más de 18 tns , las 24 horas al día, pero sólo limitada al transporte de mercancías de primera necesidad, alimentos y combustibles. • Barcelona: permite también durante las 24 horas del día la circulación de vehículos de más de 18 tns pero para toda categoría de mercancía a transportar. • Zaragoza: permite excepcionalmente la circulación de vehículos de más de 12,5 tns por aquellas vías que permitan por sus dimensiones la circulación, pero sólo para facilitar el abastecimiento de establecimientos prioritarios. Ante la situación extraordinaria en que nos encontramos y la necesidad de facilitar el flujo de la actividad del transporte por carretera, se considera imprescindible que se de prioridad a la actividad del transporte por carretera, por ser un sector esencial, y en consecuencia FENADISMER exigirá al Gobierno que coordine dicha regulación excepcional en los ámbitos urbanos a la circulación de camiones mientras se mantenga vigente el estado de alarma. |
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