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Jueves, 26 de diciembre de 2024


Mitma aprueba una modificación de la Orden de Accesos para facilitar la instalación de puntos de recarga eléctrica
VM, 28/02/2020

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado la modificación parcial de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

Esta modificación tiene por objeto complementar y completar la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, con el fin de regular la instalación junto a las carreteras estatales de puntos de recarga eléctrica, que son un nuevo tipo de instalaciones con especiales singularidades. Se trata de promover el despliegue por operadores privados de una red de recarga de vehículos eléctricos que permita avanzar hacia el objetivo de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte.

La Orden de accesos de 16 de diciembre de 1997 fue aprobada para desarrollar los preceptos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, relativos al régimen jurídico y condiciones técnicas sobre el otorgamiento, modificación y suspensión, temporal o definitiva, de las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gestión está atribuida a la Dirección General de Carreteras, así como a la construcción de instalaciones de servicios y suministros, y de sus correspondientes accesos, en las márgenes de las carreteras estatales y sus vías de servicio, fuera de las áreas de servicio.

El marco normativo vigente, y la Orden de accesos en particular, no contemplaba de forma expresa determinadas cuestiones que se han suscitado con posterioridad. En particular, se ha planteado en tiempos recientes la necesidad de llevar a cabo un importante despliegue de puntos de recarga eléctrica junto a las carreteras estatales.

Este despliegue de puntos de recarga eléctrica se enmarca dentro de la orientación general que, desde la Unión Europea y el Gobierno de España, se está planteando para minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte.

Peculiaridades de los puntos de recarga
La consideración normativa de las instalaciones de recarga eléctrica debe partir de la circunstancia de que se trata de instalaciones con ciertas peculiaridades específicas, derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, considerablemente superior, en las condiciones actuales de la técnica, al de repostaje en una estación de servicio, que se traduce en un menor tráfico generado por cada punto de recarga en comparación con cada punto de suministro de carburante.

Además, hay que tener en cuenta la necesidad de disponer de plazas de aparcamiento específicas para estacionar el vehículo durante el tiempo que dura la carga y que la solicitud de instalación de los puntos de recarga eléctrica vaya generalmente asociada a instalaciones de servicios ya existentes junto a la carretera, como restaurantes, cafeterías u hoteles.

En el caso de que la instalación de recarga se plantee como complementaria de la principal ―y a diferencia de aquél en que la instalación se plantea de forma autónoma, en que la nueva autorización debe imponer el pleno respeto a la legislación y normativa en vigor― parece razonable que no deba exigirse la adecuación de los accesos a la normativa posterior (como establece ahora, con carácter general, la disposición adicional primera de la Orden de accesos).

Y ello porque la instalación de recarga eléctrica es un servicio adicional o complementario a los usuarios de la instalación principal ya existente, y que apenas genera tráfico añadido, por lo que ―en las condiciones actuales, se insiste― no tiene generalmente afección negativa significativa en el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras.