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Los puertos deportivos valencianos amplían sus concesiones a 50 años
Tras muchos meses de trabajo, la Agrupación de Puertos Deportivos y Turísticos de la Comunidad Valenciana muestra su satisfacción al conseguir que se amplíen los plazos de sus concesiones. “Este logro supone, para nuestras empresas, un futuro con objetivos más amplios y una revalorización económica muy importante”, asegura Gabriel Martínez, presidente de la agrupación.
En este sentido, Martínez añade la importancia que este logro tiene para la seguridad y la continuidad de los puestos de trabajo que genera la actividad náutica. “Somos un motor muy importante para la economía de nuestra zona”. También va a suponer que todas las inversiones que estaban pendientes se pongan en marcha y esto hará que los puertos mejoren sustancialmente.
Con fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de 2019 de la Generalitat Valenciana, que fue aprobada el pasado 19 de diciembre de 2018 en las Cortes Valencianas. Esta norma incorpora en su artículo 79 una modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, de la que destaca la ampliación del plazo de las concesiones para la ocupación de dominio público portuario de 30 a 50 años, prórrogas incluidas. Con esto, logra equipararse a los plazos concesionales establecidos para los puertos de interés general en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante y en prácticamente las demás Comunidades Autónomas portuarias. Asimismo, en el caso de los contratos de concesión de obra pública portuaria (artículo 22 de la Ley 2/2014) se ha ampliado también el plazo máximo de 30 a 40 años (en consonancia también con la normativa estatal de contratación pública). También se ha introducido en la Ley 2/2014 una nueva Disposición Transitoria Cuarta, según la cual resulta de aplicación a las concesiones vigentes y a las otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley 2/2014, el régimen de prórrogas establecido en la misma, con el límite máximo de 50 años. |
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